El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto, a propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y de Ciencia e Innovación, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las modificaciones relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente.
En el mismo se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
El objetivo de esta modificación es incrementar la transparencia de los proyectos de investigación que se llevan a cabo con estos fines y para ello se introduce la obligación de publicar en un plazo inferior a seis meses desde la autorización del proyecto, utilizando el modelo único de resumen no técnico aprobado para toda la Unión Europea. Este modelo, en adelante, será presentado por las autoridades competentes por medios electrónicos a la Comisión Europea para su publicación en una base de datos que esta establecerá y mantendrá.
Para utilizar animales con fines científicos es necesario contar con un proyecto autorizado por la autoridad competente, previa evaluación por parte de una entidad habilitada para ello.
Este resumen indicará las características del proyecto incluyendo su finalidad, animales implicados y las condiciones de su uso, así como las medidas para minimizar su sufrimiento.
Una vez ejecutado y dependiendo de sus características, puede ser necesario hacer una nueva evaluación del proyecto para comprobar si se han alcanzado los objetivos planteados y valorar la forma de mejorar las estrategias alternativas al uso de animales. A la luz de esta evaluación se deberá actualizar el resumen no técnico.
Por otra parte, en el nuevo real decreto se aclaran los elementos de los proyectos que deben evaluar las entidades habilitadas para ello y se amplían los aspectos que deben ser examinados.